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PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSULTA PÚBLICA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES

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Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por el mismo, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Por este motivo y con el fin de proceder a la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica incorporamos la siguiente consulta pública, con el fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones acerca de:

  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: resolver, en el ámbito del Ayuntamiento de Los Alcázares, la aplicación de la Administración Electrónica, optando por los medios de identificación electrónica y comunicación regulados en las leyes 39/2015 y 40/2015, y precisando cuestiones como la sede electrónica, registro electrónico o el Tablón Edictal Electrónico.

  2. Necesidad y oportunidad de su aprobación: Las leyes 39/2015 y 40/2015 regulan las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones Públicas, y en concreto su funcionamiento electrónico, pareciendo no obstante conveniente aprobar una norma de desarrollo de la Administración Electrónica en esta Entidad Local, siguiendo la recomendación de organismos como la Federación Española de Municipios y Provincias.

  3. Objetivos de la Ordenanza:

  • El desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa del Ayuntamiento de Los Alcázares y cuya tramitación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    A tal efecto, regular las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Los Alcázares y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
  • Asimismo, establecer los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.
  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Se considera que la opción de no realizar ninguna acción no es aconsejable, pues ya existe en el Ayuntamiento de Los Alcázares una Ordenanza de Administración Electrónica, que precisa por tanto ser adaptada al nuevo marco legal. Se podría realizar una modificación parcial de la misma, pero el alcance de la modificación realizada por las Leyes 39 y 40 de 2015, que derogan la Ley 11/2007 que sirvió de sustento a la vigente Ordenanza, así como razones de seguridad jurídica, aconsejan realizar una Ordenanza completamente nueva.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el de su publicación en la web municipal, mediante presentación en el Registro General del Ayuntamiento sito en la avenida de la Libertad, n.º 40 de Los Alcázares o, en su caso, telemáticamente mediante la presentación en la Sede Electrónica, http://losalcazares.sedelectronica.es, para lo que deberá disponer de e-DNI o, en su caso, certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Puede consultar la lista en https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

Publicado Edicto el 10 de marzo de 2020 en el Tablón de Anuncios, web municipal y Sede Electrónica. Plazos: comienzo el 11 de marzo de 2020 – finalización del plazo el 17 de junio de 2020. (Al haberse interrumpido el plazo con carácter automático mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y reanudado el mismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, de acuerdo a lo establecido por el RD 537/2020, de 22 de mayo).

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